10 de junio de 2026

El documento de control administrativo de transporte público de mercancías por carretera pasa a ser obligatoriamente digital a partir del 5 de octubre de 2026. La nueva resolución de la Dirección General de Transporte establece las características técnicas del DeCA y simplifica trámites operativos como la eliminación del registro previo de dominios.

El sector del transporte de mercancías por carretera se prepara para la implantación obligatoria del formato digital en su documentación de control. En aplicación de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible y el Real Decreto 1211/1990, el documento de control administrativo de transporte público de mercancías por carretera (DeCA) pasará a ser necesariamente digital a partir del 5 de octubre de 2026.

Esta exigencia aplica a los transportes interiores y a las operaciones de cabotaje en territorio nacional, quedando exentos los transportes internacionales en sus tramos por España al regirse por sus propios convenios. Para regular este marco, la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril ha publicado la Resolución de 5 de junio de 2026, que actualiza la normativa de 2023.

La nueva resolución especifica los requisitos técnicos que deben reunir las aplicaciones informáticas, los ficheros electrónicos y sus direcciones de descarga. Entre las principales novedades, se elimina la obligación de registrar previamente el dominio donde se almacenan los DeCA y se fijan las pautas para la modificación de datos en ruta, la agrupación de servicios y la documentación digital que el conductor debe portar a bordo.

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